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Normas conductores

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La manera más rápida y eficiente de entrar al mundo de la conducción. Edusoft Ltda.

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PRINCIPIOS GENERALES


Respete los derechos e integridad de los peatones. los semáforos, señales de tránsito y marcas viales. la prelación de los demás vehículos. una distancia prudencial con el vehículo que se encuentra delante, evite un choque. con el movimiento del trafico, conducir demasiado despacio puede ser tan peligroso como conducir muy rápido. la velocidad gradualmente, evite acciones repentinas. un conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. obstaculice el tránsito estacionado en zonas prohibidas. conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, estupefacientes o medicamentos que produzcan somnolencia.

CINTURÓN DE SEGURIDAD
Utilice el cinturón de seguridad, recuerde que es de uso obligatorio. obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
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UTILIZACIÓN DE CARRILES
Transite obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación y atravesarlas solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce de señales, todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con 60 metros de antelación al giro y en zonas urbanas por lo menos con 30 metros de antelación.
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En vías de sentido único de tránsito: aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento por sus respectivos carriles, cuando exista línea de carril blanca segmentada, adelante con precaución.

En vías de doble sentido circulación carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva.3 carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que se señale la autoridad competente.4 carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos y los interiores para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
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PRELACIONES
No transite sobre las aceras y zonas de seguridad salvo en el caso de entradas a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulen por las aceras o andenes, el conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo, al llegar a un cruce donde no haya semáforo tomara las precauciones debida e iniciara la marcha cuando corresponda.

PRELACIÓN DE GIRO EN INTERSECCIONES
Prelación de giros, cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes tiene prelación el vehículo que sube, en intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha, si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha, cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar en ella, siempre y cuando este en movimiento, cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha.

GIROS
Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con 60 metros de antelación al giro y en zonas urbanas por lo menos con 30 metros de antelación.

PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO
No adelante otro vehículo en intersecciones. No adelante otro vehículo cuando exista una línea amarilla continua en el sentido de la circulación. No adelante otro vehículo en curvas, adelante a otro vehículo cuando no tenga visibilidad. No adelante a otro vehículo en la proximidad a pasos peatonales. No adelante a otro vehículo en las intersecciones con las vías férreas.

REDUZCA LA VELOCIDAD
Reduzca la velocidad en lugares de concentración de personas y zonas residenciales. Reduzca la velocidad en las zonas escolares. Reduzca la velocidad cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Reduzca la velocidad cuando las señales de tránsito así lo ordenen. Reduzca la velocidad en proximidad a una intersección.

CEDA EL PASO
Ceda el paso a los vehículos de la comitiva presidencial, ambulancias, vehículos de socorro o emergencia, cuerpo de bomberos, comboys del ejercito y policía, cuando estos se anuncien con campanas, sirenas o cualquier señal óptica o audible.

NO TRANSITE CON SU VEHÍCULO
No transite con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. No transite sobre las aceras y zonas de seguridad salvo en el caso de entradas a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulen por las aceras o andenes.

NO DETENGA SU VEHÍCULO
No detenga su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal, una intersección o un carril, exclusivo paralelo preferencial alimentadores o compartidos con los peatonales pertenecientes al STTMP. El conductor deberá permanecer a una distancia mínima de 5 metros de la vía férrea, un paso peatonal, una intersección o un carril exclusivo, la vía preferencial del sistema de transporte masivo.

MANIOBRAS DE RETROCESO
No realice maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo de estacionamiento o emergencias.

ESTACIONAMIENTO
Estacionamiento de vehículos, en vías urbanas donde este permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite general de la calzada no menos de treinta (30) cms del andén y a una distancia mínima de cinco (5) mts... de la intersección, autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados a tal fin, se trate de un vehículo de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento, poner en inicio un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen.

PROHIBIDO ESTACIONAR
Esta prohibido estacionar sobre andenes, zonas verdes o sobre espacios públicos destinados para peatones, recreación o conservación. vías arterias, autopistas, zona de seguridad o dentro de un cruce, vías principales y colectoras en las cuales se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos, puentes elevados, puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos, zonas expresamente destinada para estacionamiento o parada de ciertos tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público o para limitados físicos, una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera, doble fila de vehículos, o frente a hidrantes y entrada de garajes, curvas, interfiera con la salida de vehículos estacionados, zona de seguridad y protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas, las  autoridades de tránsito lo prohíban, carriles dedicados a transporte masivo sin autorización, a hidrantes.

ZONAS EXCLUSIVAS PARA ESTACIONAMIENTO
Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes.

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo, se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, solo podrá permanecer el tiempo necesario de su remolque, que no podrá ser superior a los treinta (30) minutos, se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de los estaciones, los apartaderos y demás anexidades férreas.

APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE
El aprovisionamiento de combustibles a los vehículos debe hacerse con el motor apagado, conductores de vehículos de servicio público de radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar, al aprovisionarse de combustible deberán hacer descender a los pasajeros. Los vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, no podrán aprovisionar combustible mientras estén prestando el servicio. Los conductores de servicio público no deben en ninguna circunstancia abandonar el vehículo dejando los pasajeros dentro de el.

UTILIZACIÓN DE SEÑALES
Realice con anticipación las señales de doblar, parar y cambiar de carril.

Señales luminosas: la señal luminosa intermitente que corresponda de su vehículo al orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos, conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con 60 metros de antelación al giro y en zonas urbanas por lo menos con 30 metros de antelación.

Señales manuales: son de señales, todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Solo en caso de emergencia y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente, conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Solo en caso de emergencia y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba, conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Solo en caso de emergencia y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo.

USO LUCES EXTERIORES

De las luces exteriores, todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción.

REMOLQUE DE VEHÍCULOS

En vías urbanas: de vehículos, solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, solo para que despeje la vía.

En vías rurales: el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los 2 vehículos debe estar entre 3 y 4 metros, vehículos de más de 5 toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial, se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas, vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas, se podrá remolcar más de un vehículo a la vez.

TRANSPORTE DE PERSONAS
Cinturón de seguridad, en el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar además del conductor, una (1) o dos(2) personas de acuerdo con las características de ellos, menores de 10 años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo, razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a el, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor, un vehículo podrá llevar un número de pasajeros superiores a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos, un vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos del vehículos.

TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo los estudiantes ocuparán cada uno un puesto y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. La autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio, fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público detendrán su marcha para facilitar el paso el vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículos señales preventivas las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.

TRANSPORTE DE CARGA
Asegúrese que su carga este bien amarrada, portando distintivos que indiquen peligro.

Documento extraído del Fondo de Prevención Vial

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